PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL… ¡NO ES OBLIGATORIO REALIZAR UN CURSO!

Núm. Reg.: 060                                                           Fecha: 27/04/2022 

 

 

En las últimas dos semanas diversas empresas de nuestro sector están recibiendo llamadas agresivas ofreciéndoles la realización de un curso -supuestamente obligatorio- sobre el tema del asunto, por lo que emitimos la siguiente información para conocimiento de todas las empresas asociadas.

  • No existe ninguna obligación a realizar un curso sobre ésta materia. Si alguien desea realizar el curso será exclusivamente por su interés propio, en ningún caso por obligatoriedad normativa. 
  • Sí es cierto que todas las empresas con trabajadores deben disponer de un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El citado protocolo dimana de las obligaciones que estableció en su día la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 
  • El citado protocolo, PARA EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A DISPONER DE PLAN DE IGUALDAD (menos de 50 trabajadores), puede ser como el modelo que puede descargar en el siguiente enlace:

Modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para empresas de menor tamaño que carezcan de plan de igualdad. Descargar modelo editable.

 

  • LAS EMPRESAS OBLIGADAS A DISPONER DE PLAN DE IGUALDAD (más de 50 trabajadores) han debido incorporar el protocolo en el citado plan. En todo caso, en el siguiente enlace dispone de un modelo de protocolo específico:

Modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para empresas que elaboren un plan de igualdad (obligatorio o voluntario). Descargar modelo editable

 

 Y, recuerde, en ningún caso es exigible la realización de un curso. La obligación se limita a disponer de protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.