PRECIOS MEDIOS DE VENTA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE EN 2023.

Núm. Reg.: 166                                                           Fecha: 21/12/2022

 

 

El BOE de 20 de diciembre de 2022 publica la Orden HFP/1259/2022 por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte a partir de 1 de enero de 2023.

 

  • Los precios medios de venta constan en las tablas por marca y modelo (anexo I de la Orden).

 

  • En el caso de los vehículos, autocaravanas, quads y motocicletas ya matriculados, se aplicarán sobre los precios medios de las tablas del anexo I los porcentajes según los años de utilización establecidos en el anexo IV de la Orden. Se adjunta este anexo IV al final de la circular.

 

  • Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilitzar la siguiente formula.

Puede acceder al texto íntegro de la Orden en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/20/pdfs/BOE-A-2022-21577.pdf

ANEXO IV 

Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para vehículos de turismo, todo terreno, autocaravanas y motocicletas ya matriculados

El importe que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.