Núm. Reg.: 102 Fecha: 31/07/2024
Las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria -PLAN RENOVE para el ejercicio 2024- pueden solicitarse desde 08 de agosto hasta 15 de septiembre, según el extracto de la Orden publicada a tal efecto.
El Real Decreto 408/2024 ha introducido modificaciones en el Real Decreto 1055/2021 que establece las bases reguladoras para acceder a las ayudas. Los textos normativos están disponibles en www.astave.org
Están sujetas a subvención las adquisiciones realizadas a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden (26 de julio de 2024) de los siguientes tipos de máquinas nuevas por parte de los titulares de explotaciones agrarias.:
- Tractores agrícolas.
- Máquinas automotrices: de recolección; de aplicación de productos fitosanitarios; de aplicación de productos fertilizantes; cisternas automotrices para aplicación localizada de purines; equipos de manipulación y carga; y, trituradoras de residuos vegetales.
- Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradoras directas; cisternas para purines; abonadoras; equipos de aplicación de productos fitosanitarios; trituradoras de residuos vegetales; y, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales.
- Otros tipos de máquinas que hayan obtenido la marca de calidad y estén certificadas por sus prestaciones, eficiencia agronómica, o protección ambiental.
- Equipos de agricultura de precisión que se especifican en la convocatoria.
Los tractores y máquinas a adquirir deberán seleccionarse de entre las relacionadas en la web del Ministerio:
El acceso a las ayudas está condicionada a la sustitución de otra máquina titularidad del solicitante.
- En el caso de adquisición de tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendida a vehículo tractor, a la sustitución de máquinas del mismo tipo.
- En el caso de adquisición de equipos de manipulación y carga se admite como alternativa la sustitución de un tractor con pala cargadora.
- En el caso de adquisición de trituradoras de residuos vegetales o equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales se admite como alternativa la sustitución de cultivadores, gradas, arados de cincel o arados intercepas.
Condiciones de las máquinas sustituidas.
– Todas las máquinas sustituidas deben estar en condiciones de uso y no de abandono a fecha de solicitud de la subvención.
– Si la máquina sustituida tiene carácter de vehículo dispondrá de ITV en vigor y favorable, pero se admite un único defecto de ITV: “estructura de protección no homologada”. En ambos casos se admitirá que la ITV éste caducada durante un período igual o inferior a dos años desde la fecha de solicitud de la subvención.
– Si la máquina sustituida tiene carácter de vehículo deberá ser entregada a un centro de tratamiento residual para su achatarramiento (antes de 15/11/2024).
– Respecto a la antigüedad de la máquina sustituida e inscripción en el ROMA:
Si es un tractor deberá estar inscrito en el ROMA durante un período mínimo de 15 años, a fecha 01/01/2024 y estar inscrito a nombre del solicitante de la subvención, a fecha 01/01/2023.
Si es una máquina agrícola automotriz deberá estar inscrita en el ROMA durante un período mínimo de 10 años, a fecha 01/01/2024 y estar inscrito a nombre del solicitante de la subvención, a fecha 01/01/2023.
Para el resto de máquinas los períodos de tenencia e inscripción en el ROMA se reducen.
La titularidad no queda sujeta a los plazos de antigüedad de la inscripción en el ROMA en los supuestos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación del anterior titular, o si se trata de un joven agricultor (alta agraria en los últimos 5 años desde 01/01/2024). Y si el tractor tiene más de 40 años y nos dispone de estructura de protección homologada, resultando imposible el cambio de inscripción en el ROMA, se permitirá que la máquina a achatarrar conste con la titularidad del anterior propietario.
– La baja de la inscripción en el ROMA se realizará antes del 15/11/2024.
Las cuantías de subvención aplicables a las tractores y máquinas automotrices.
- Respecto a los tractores: la subvención no sobrepasará en su cuantía base 12.000€ y en su cuantía máxima 20.000€ por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC.
- Respecto a las máquinas automotrices agrícolas: la subvención no sobrepasará en su cuantía base 25.000€ y en su cuantía máxima 27.000€ por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC.
En el artículo 5 del Real Decreto 1055/2021 dispone del cálculo de la subvención por kilovatio de potencia de la maquina nueva y según su clasificación de eficiencia energética, emisiones, motorización eficiente y posible achatarramiento de la maquina sustituida.
Disponibilidad del aplicativo para solicitar la subvención.
La presentación de las solicitudes -del 08/08/2024 al 15/09/2024– deben realizarse por vía electrónica según el modelo disponible en la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Enlaces.
En la web del Ministerio de Agricultura… dispone de la legislación citada en la presente circular.
Web del aplicativo para solicitudes (apertura 08/08/2024), donde encontrará el listado de maquinaria sujeta esta línea de subvención. https://gestionrenove.es/SGP_Renove/