Núm. Reg.: 093 Fecha: 11/07/2025
Las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria -PLAN RENOVE para el ejercicio 2025- pueden solicitarse hasta el próximo 15 de septiembre, después de la apertura del aplicativo para las solicitudes (08/07/2025), según el extracto de la Orden publicada a tal efecto.
Le recordamos que el Real Decreto 408/2024 introdujo modificaciones en el Real Decreto 1055/2021 que establece las bases reguladoras para acceder a las ayudas. Los textos normativos están disponibles en www.astave.org
Están sujetas a subvención las adquisiciones realizadas a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden (24 de junio de 2025) de los siguientes tipos de máquinas nuevas por parte de los titulares de explotaciones agrarias.:
- Tractores agrícolas.
- Máquinas automotrices: de recolección; de aplicación de productos fitosanitarios; de aplicación de productos fertilizantes; cisternas para aplicación localizada de purines; equipos de manipulación y carga, y trituradoras de residuos vegetales.
- Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradoras directas; abonadoras; equipos de aplicación de productos fitosanitarios; trituradoras de residuos vegetales; equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales y cisternas de purín con sistemas de aplicación localizada de producto en el suelo, tubos flexibles o rígidos, así como sistemas de localización de purín en el suelo.
- Componentes de agricultura de precisión para adaptación de equipos en la explotación: sensor NIR, sistema de autoguiado, sistema de adaptación de máquinas de trabajo variable y kit de adaptación ISOBUS.
Los tractores y máquinas a adquirir deberán seleccionarse de entre las relacionadas en la web del Ministerio:
El acceso a las ayudas está condicionada a la sustitución de otra máquina titularidad del solicitante.
- En el caso de adquisición de tractor agrícola, máquina, o componente de agricultura de precisión a vehículo tractor, sujeto a achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que los adquiridos.
- En el caso de adquisición de equipos de manipulación y carga se admite como alternativa la sustitución de un tractor con pala cargadora.
- En el caso de adquisición de trituradoras de residuos vegetales y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales se admite como alternativa la sustitución de cultivadores, gradas, arados o arados intercepas.
- No se exige el achatarramiento en el caso de subvencionar componentes de agricultura de precisión
Condiciones de las máquinas sustituidas.
- Todas las máquinas sustituidas deben estar en condiciones de uso y no de abandono a fecha de solicitud de la subvención.
- Si la máquina sustituida tiene carácter de vehículo dispondrá de ITV en vigor y favorable, pero se admite un único defecto de ITV: “estructura de protección no homologada”. En ambos casos se admitirá que la ITV éste caducada durante un período igual o inferior a dos años desde la fecha de solicitud de la subvención.
- Si la máquina sustituida tiene carácter de vehículo deberá ser entregada a un centro de tratamiento residual para su achatarramiento (antes de 15/11/2025).
- Respecto a la antigüedad de la máquina sustituida e inscripción en el ROMA:
Si es un tractor deberá estar inscrito en el ROMA durante un período mínimo de 15 años, a fecha 01/01/2025 y estar inscrito a nombre del solicitante de la subvención, a fecha 01/01/2024.
Si es una máquina agrícola automotriz deberá estar inscrita en el ROMA durante un período mínimo de 10 años, a fecha 01/01/2025 y estar inscrito a nombre del solicitante de la subvención, a fecha 01/01/2024.
Para el resto de máquinas los períodos de tenencia e inscripción en el ROMA se reducen.
La titularidad no queda sujeta a los plazos de antigüedad de la inscripción en el ROMA en los supuestos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación del anterior titular, o si se trata de un joven agricultor (alta agraria en los últimos 5 años desde 01/01/2025). Y si el tractor tiene más de 40 años y no dispone de estructura de protección homologada, resultando imposible el cambio de inscripción en el ROMA, se permitirá que la máquina a achatarrar conste con la titularidad del anterior propietario.
- La baja de la inscripción en el ROMA se realizará antes del 15/11/2025. Y, también, la baja definitiva en el Registro de vehículos en el caso de estar dado de alta en el citado registro.
Las cuantías de subvención aplicables a las tractores y máquinas automotrices.
- Respecto a los tractores: la subvención no sobrepasará en su cuantía base 000€ y en su cuantía máxima 20.000€ por beneficiario, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC.
- Respecto a las máquinas automotrices agrícolas: la subvención no sobrepasará en su cuantía base 25.000€ y en su cuantía máxima 27.000€ por beneficiario, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC.
En el artículo 5 del Real Decreto 1055/2021 dispone del cálculo de la subvención por kilovatio de potencia de la maquina nueva y según su clasificación de eficiencia energética, emisiones, motorización eficiente y posible achatarramiento de la maquina sustituida.
Disponibilidad del aplicativo para solicitar la subvención.
La presentación de las solicitudes -del 08/07/2024 al 15/09/2024- deben realizarse por vía electrónica según el modelo disponible en la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Enlaces.
En la web del Ministerio de Agricultura dispone de la legislación citada en la presente circular.
Web del aplicativo para solicitudes, donde encontrará el listado de maquinaria sujeta esta línea de subvención. https://gestionrenove.es/SGP_Renove/