PLAN RENOVE 2025 DE MAQUINARIA AGRARIA, INCENTIVOS A LA VENTA.

Núm. Reg.: 093                                                        Fecha: 11/07/2025

Las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria -PLAN RENOVE para el ejercicio 2025- pueden solicitarse hasta el próximo 15 de septiembre, después de la apertura del aplicativo para las solicitudes (08/07/2025), según el extracto de la Orden publicada a tal efecto.

Le recordamos que el Real Decreto 408/2024  introdujo modificaciones en el Real Decreto 1055/2021 que establece las bases reguladoras para acceder a las ayudas. Los textos normativos están disponibles en  www.astave.org

 

Están sujetas a subvención las adquisiciones realizadas a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden (24 de junio de 2025) de los siguientes tipos de máquinas nuevas por parte de los titulares de explotaciones agrarias.:

  • Tractores agrícolas.
  • Máquinas automotrices: de recolección; de aplicación de productos fitosanitarios; de aplicación de productos fertilizantes; cisternas para aplicación localizada de purines; equipos de manipulación y carga, y trituradoras de residuos vegetales.
  • Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradoras directas; abonadoras; equipos de aplicación de productos fitosanitarios; trituradoras de residuos vegetales; equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales y cisternas de purín con sistemas de aplicación localizada de producto en el suelo, tubos flexibles o rígidos, así como sistemas de localización de purín en el suelo.
  • Componentes de agricultura de precisión para adaptación de equipos en la explotación: sensor NIR, sistema de autoguiado, sistema de adaptación de máquinas de trabajo variable y kit de adaptación ISOBUS.

Los tractores y máquinas a adquirir deberán seleccionarse de entre las relacionadas en la web del Ministerio:

 El acceso a las ayudas está condicionada a la sustitución de otra máquina titularidad del solicitante.  

  • En el caso de adquisición de tractor agrícola, máquina, o componente de agricultura de precisión a vehículo tractor, sujeto a achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que los adquiridos.
  • En el caso de adquisición de equipos de manipulación y carga se admite como alternativa la sustitución de un tractor con pala cargadora.
  • En el caso de adquisición de trituradoras de residuos vegetales y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales se admite como alternativa la sustitución de cultivadores, gradas, arados o arados intercepas.
  • No se exige el achatarramiento en el caso de subvencionar componentes de agricultura de precisión

Condiciones de las máquinas sustituidas. 

  • Todas las máquinas sustituidas deben estar en condiciones de uso y no de abandono a fecha de solicitud de la subvención.
  • Si la máquina sustituida tiene carácter de vehículo dispondrá de ITV en vigor y favorable, pero se admite un único defecto de ITV: “estructura de protección no homologada”. En ambos casos se admitirá que la ITV éste caducada durante un período igual o inferior a dos años desde la fecha de solicitud de la subvención.
  • Si la máquina sustituida tiene carácter de vehículo deberá ser entregada a un centro de tratamiento residual para su achatarramiento (antes de 15/11/2025).
  • Respecto a la antigüedad de la máquina sustituida e inscripción en el ROMA:

Si es un tractor deberá estar inscrito en el ROMA durante un período mínimo de 15 años, a fecha 01/01/2025 y estar inscrito a nombre del solicitante de la subvención, a fecha 01/01/2024.

Si es una máquina agrícola automotriz deberá estar inscrita en el ROMA durante un período mínimo de 10 años, a fecha 01/01/2025 y estar inscrito a nombre del solicitante de la subvención, a fecha 01/01/2024.

Para el resto de máquinas los períodos de tenencia e inscripción en el ROMA se reducen.

La titularidad no queda sujeta a los plazos de antigüedad de la inscripción en el ROMA en los supuestos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación del anterior titular, o si se trata de un joven agricultor (alta agraria en los últimos 5 años desde 01/01/2025). Y si el tractor tiene más de 40 años y no dispone de estructura de protección homologada, resultando imposible el cambio de inscripción en el ROMA, se permitirá que la máquina a achatarrar conste con la titularidad del anterior propietario.

  • La baja de la inscripción en el ROMA se realizará antes del 15/11/2025. Y, también, la baja definitiva en el Registro de vehículos en el caso de estar dado de alta en el citado registro.

 

 

Las cuantías de subvención aplicables a las tractores y máquinas automotrices. 

  • Respecto a los tractores: la subvención no sobrepasará en su cuantía base 000€ y en su cuantía máxima 20.000€ por beneficiario, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC.
  • Respecto a las máquinas automotrices agrícolas: la subvención no sobrepasará en su cuantía base 25.000€ y en su cuantía máxima 27.000€ por beneficiario, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC.

En el artículo 5 del Real Decreto 1055/2021 dispone del cálculo de la subvención por kilovatio de potencia de la maquina nueva y según su clasificación de eficiencia energética, emisiones, motorización eficiente y posible achatarramiento de la maquina sustituida.

Disponibilidad del aplicativo para solicitar la subvención.   

La presentación de las solicitudes -del 08/07/2024 al 15/09/2024- deben realizarse por vía electrónica según el modelo disponible en la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Enlaces. 

En la web del Ministerio de Agricultura dispone de la legislación citada en la presente circular.

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/ayudas_renovacion_de_maquinaria

Web del aplicativo para solicitudes, donde encontrará el listado de maquinaria sujeta esta línea de subvención. https://gestionrenove.es/SGP_Renove/