Núm. Reg.: 120 Fecha: 24/10/2025
Es indudable que la administración tributaria “se esfuerza” en el control sobre las empresas, como bien puede apreciarse en la promulgación de profusa normativa que, además, conlleva un importante incremento de los costes empresariales. Como ejemplo, la adaptación del software de los programas de gestión a la factura inalterable… luego vendrá la electrónica.
También podríamos citar, en este caso relacionados con la normativa laboral, “los intentos” de incremento de la cuota de los trabajadores autónomos o la imposición de sistemas informáticos de control de la jornada.
CONTROL DE LOS INGRESOS DE LOS EMPRESARIOS QUE PROVENGAN DE TARJETAS BANCARIAS O BIZUM
Volviendo a la materia tributaria, le informamos para su conocimiento de la inminente aplicación del modificado Real Decreto 1065/2007 -por el Real Decreto 253/2025- y por virtud de la veraniega Orden HAC/747/2025 (BOE de 15/07/2025), que establece los nuevos modelos informativos para cumplir con la obligación de informar de los ingresos que reciben las empresas a través de cualquier tipo de tarjeta, así como asociados a números de teléfono móvil (bizum, por ejemplo).
Serán las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que presten servicios de gestión de cobros las obligadas, a partir de enero de 2026, a presentar mensualmente el modelo informativo 170 que incorporará las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales.