Núm. Reg.: 140 Fecha: 11/12/2025
Ha sido publicada en el BOE la Orden HAC/1425/2025 que desarrolla el método de estimación objetiva por módulos y sus cuantías para 2026.
Las cuantías correspondientes a la actividad de reparación de automóviles (epígrafe 691.2) y las correspondientes a la actividad de engrase y lavado de vehículos (epígrafe 751.5) no sufren variación respecto a 2025 y son las siguientes:
IAE (691.2) I.R.P.F. I.V.A. __
Personal asalariado por unidad 4.157,08 € Personal empleado 8.556,27€
Personal no asalariado por unidad 17.094,42€ Superficie local 16,54 €
Superficie del local por m2 27,08 €
IAE (751.5) I.R.P.F. I.V.A. __
Personal asalariado por unidad 4.667,27 € Personal empleado 8.556,27€
Personal no asalariado por unidad 19.191,86€ Superficie local 16,54€
Superficie del local por m2 30,23 €
Respecto al I.V.A., la cuota mínima deducible por operaciones corrientes es igual al 30% de la cuota resultante de los módulos. La deducción del I.V.A. de las inversiones lo es por su totalidad.
Se aplicará un índice corrector de exceso del 1,30% a partir de la cuantía de 33.729,04€ (reparación de automóviles) y de 28.280,74€ (engrase y lavado).
REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS EN EL I.R.P.F. OBTENIDO EN 2026.
La disposición adicional primera, punto 1, de la Orden que comentamos establece una reducción del 5% en el rendimiento neto (IRPF) de los módulos para 2026.
TABLA DE AMORTIZACIONES.
| Descripción | Coeficiente lineal máximo | Período máximo |
| Edificios y otras construcciones | 5% | 40 años |
| Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
40% |
5 años |
| Elementos de transporte y resto de inmovilizado material. | 25% | 8 años |
| Inmovilizado intangible | 15% | 10 años |
Los elementos de inmovilizado material nuevo puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01€, podrán amortizarse libremente hasta el límite de 3.005,06€ anuales.
MAGNITUDES EXCLUYENTES.
I) Por lo que respecta al volumen de ingresos anuales y al volumen de compras en bienes y servicios anuales en el ejercicio anterior (2024), que determinan la posibilidad de permanencia en Estimación Objetiva por Módulos en 2026, la Orden que comentamos dispone en su art. 3.1.a) que son los previstos en la Ley 35/2006 del I.R.P.F. (art. 31) y en la Ley 37/1992 del I.V.A. (art. 122), concretamente 150.000€.
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Tal como viene sucediendo desde 2017 estamos a la espera de la posible publicación por el Mº de Hacienda, en próxima norma jurídica, de la incorporación del ejercicio 2026 a la disp. trans. trigésima segunda de la ley 35/2006 y a la disp. trans. decimotercera de la Ley 37/1992. De ser así, se mantendría la magnitud excluyente de 250.000€ (y/o 50% de facturación a otras empresas), quedando sin efecto el límite de 150.000€. Si se confirma este hecho le informaremos. |
II) Por lo que respecta a las personas empleadas: 5 personas empleadas, según la media ponderada del ejercicio anterior de trabajadores asalariados y no asalariados. (art. 3.1.d).
P.S.: Las actividades del comercio al por menor de accesorios y recambios (654.2) y comercio al por menor de cubiertas, bandas y cámaras de aire (654.6) pueden acogerse al método de estimación objetiva.