Núm. Reg.: 033 Fecha: 15/03/2020
La publicación el sábado por la noche del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma, así como su inmediata aplicación, nos ha llevado desde CETRAA, FECATRA y FECAVEM a un análisis de urgencia para determinar las repercusiones sobre las diferentes actividades que realizan las empresas del sector: reparación de vehículos, venta al por mayor y venta al por menor.
Respecto a la apertura de los centros de trabajo de los talleres de reparación de vehículos cuya única actividad se corresponde al CNAE 45.20, la posición adoptada es la siguiente:
- CETRAA (y CONEPA) interpretan que los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos están incluidos dentro de los servicios esenciales que la sociedad necesita para preservar los servicios de transporte y movilidad recogidos en el artículo 7 del texto legal. Por lo tanto, y a nuestro entender, los establecimientos del sector deberían abrir sus puertas para seguir prestando los servicios mínimos que requiere la sociedad.
No obstante, y para ratificar lo anterior, se han formulado consultas a los Ministerios de Sanidad, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana e Interior, con competencias en el Estado de Alarma, que son las siguientes:
Con el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo del Gobierno estatal, y entendiendo de esta parte que los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos pertenecen al grupo de locales y establecimientos comerciales minoristas de productos y bienes de primera necesidad (artículo 10.1):
* ¿Pueden los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos abrir sus puertas mañana?
* ¿Pueden los talleres recibir suministros de sus proveedores para el desempeño de su actividad?
* ¿Podrán desplazarse las personas necesitadas de sus servicios a sus instalaciones?
En espera de respuesta concluyente, nuestras entidades aconsejan que los talleres abran sus puertas mañana, para cumplir con nuestra importante función social.
Respecto a la apertura de los centros de trabajo de los concesionarios de automóviles cuya actividad principal se corresponde al CNAE 45.11, la posición adoptada por FECAVEM va en la línea del comunicado emitido por FACONAUTO y que ha sido trasladado por cada asociación de marca a sus empresas asociadas.
Al tratarse de una actividad de comercio minorista y según el redactado del artículo 10 del RD 463/2020 que suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas corresponde la atención a este precepto normativo.