EL PROTOCOLO FRENTE AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO SI ES OBLIGATORIO, LA REALIZACIÓN DE UN CURSO NO ES OBLIGATORIA.

Núm. Reg.:  135                                                       Fecha: 13/10/2022

 

 

Todas las empresas con trabajadores asalariados están obligadas a disponer del PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN LAS EMPRESAS. Sin embargo, en ningún caso resulta obligatoria la realización de un curso.

Recalcamos esta información ante la gran cantidad de consultas de empresas asociadas en las que nos dicen que les están obligando a inscribirse (y pagar) un curso de esta materia. Las llamadas telefónicas recibidas son desde centros de formación o de personas que dicen llamar desde algún organismo oficial.

El Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso por razón de sexo en la empresa si es obligatorio. Diversa normativa en el ámbito laboral establece tal obligación, habiéndose incorporado incluso a las microempresas con trabajadores asalariados.

Al margen de la información que reciba de su asesoría laboral, le informamos que para la elaboración del protocolo puede acceder a los modelos, tipo que el Ministerio de Igualdad pone a disposición de todas las empresas. Los citados modelos que le vinculamos a continuación se diferencian para empresas de mayor tamaño y para el resto de empresas. Su cumplimentación es muy sencilla y requiere de la designación de una persona instructora, del desarrollo de los canales de comunicación confidencial de la queja o denuncia y el procedimiento de investigación y resolución.