APROBADO EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS.

Núm. Reg.: 101                                                        Fecha: 29/07/2022

 

El BOE de 27/07/2022 publica el Real Decreto-ley 13/2022, que establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y su entrada en vigor se establece a partir de 01/01/2023.

A continuación, destacamos las novedades más significativas a considerar.

  • Se establecen las bases mínimas y las bases máximas de cotización según los tramos del rendimiento neto de la actividad económica del trabajador autónomo. El Real Decreto incorpora las tablas para los años 2023, 2024 y 2025. Al final de esta circular dispone de la tabla para 2023.

Importante: Si el trabajador autónomo está cotizando a 31 de diciembre de 2022 por una base de cotización superior podrá mantener la citada cotización aun cuando su rendimiento no se ajuste a la tabla. En todo caso, si podrá reducirla para equipararla al tramo de rendimientos netos de su actividad.

  • El trabajador autónomo podrá cambiar hasta seis veces durante el año su base de cotización, ajustadas a las bases mínimas y bases máximas según los tramos de rendimiento neto.

Los cambios de base de cotización se podrán efectuar a partir de las siguientes fechas: 01 de marzo; 01 de mayo; 01 de julio; 01 de septiembre; 01 de noviembre y 01 de enero del ejercicio siguiente, siempre que se solicite con 1 mes de anticipación y, siempre, relacionada con los tramos por rendimiento neto de la actividad.

  • A modo de ejemplo y para quienes se adhieran a la cotización ajustada al rendimiento neto de su actividad, la cuota de 2023 puede oscilar entre 230,00€/mes (supuesto de rendimiento neto del tramo inferior: 670.00€) y 590.00€/mes (supuesto de rendimiento neto del tramo superior: +6.000,00€)

  • Cuando la cotización elegida por el trabajador autónomo se establece en función de las bases comprendidas según los tramos de rendimiento neto de la actividad, se estará a una cotización de carácter provisional. Entiéndase, en el caso de cotización provisional inferior a la cuota de la base mínima del tramo se deberá ingresar la diferencia. En el caso contrario, la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones.

  • El trabajador autónomo familiar que trabaja con el titular de la actividad (hasta 2º grado de parentesco) no podrá elegir una base de cotización mensual inferior a la que se establezca cada año para el grupo 7 de cotización.

Importante. Se establece un periodo transitorio de 3 años y en 2023 la base se establece en 1.000€.

  • También se establece una prestación por cese de actividad parcial; una excepcionalidad a la cobertura obligatoria de la incapacidad temporal para ciertos colectivos; una garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de las prestaciones de pensiones para trabajadores autónomos con ingresos mínimos; así como una cuota reducida de 80,00€ para quienes den inicio a una actividad y no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores.